Penas privativas de libertad > Cómputo de la pena - Régimen denominado "dos por uno" - Aplicación - Sentencia firme
Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado a la pena de prisión perpetua contra la sentencia que confirmó la resolución denegatoria de la solicitud de realizar un nuevo cómputo de cumplimiento de la pena privativa de libertad con fundamento en la aplicación del régimen denominado "dos por uno", previsto en el art. 287 octies, CPP de Río Negro, y anular la resolución recurrida, pues se advierte que la Cámara contabilizó de forma doble un año, cuatro meses y siete días, dado que el interno había cumplido dos años de prisión preventiva sin sentencia firme y luego del cómputo efectuado, el Juez de Ejecución realizó un nuevo cómputo de pena sin considerar el "2 x 1" del anterior conforme los lineamientos trazados en la doctrina del STJ de Río Negro en el fallo "Rodríguez" que declaró la inconstitucionalidad del mencionado artículo, asistiendo razón al recurrente en cuanto no puede desconocerse que el cómputo estable...